Pregunta:
¿Está el equipo de fabricación sujeto a la caridad obligatoria, sabiendo que su valor puede llegar a ser muy algo?
Respuesta:
Alabado sea Dios
¿Está el equipo de fabricación sujeto a la caridad obligatoria, sabiendo que su valor puede llegar a ser muy algo?
Respuesta:
Alabado sea Dios
Las construcciones edilicias de las compañías, la maquinaria
ligera y pesada, y los vehículos usados para transportar bienes, no están
sujetos a la caridad obligatoria.
Los primeros eruditos afirmaron que las herramientas de los
obreros como los artesanos, carpinteros, albañiles y herreros, no están
sujetas a la caridad obligatoria. Al-Kasani dijo en Badá’i' as-Saná’i'
(3/398): “Sobre las herramientas de los artesanos, como los baldes y
vasijas, no son bienes comerciales, porque no son usualmente vendidos”. Fin
de la cita.
Dice en Kashsháf al-Qiná’, 168/2: “No se debe pagar caridad
obligatoria alguna por las herramientas de los obreros ni los recipientes
usados para exponer especias, como los frascos y botellas usados para
perfumes y comestibles, para aceite, o miel, a menos que se tenga la
intención de venderlos, es decir, los recipientes con sus contenidos, en
cuyo caso se debe pagar la caridad obligatoria tanto por el valor de los
recipientes como por los bienes que contienen. Lo mismo se aplica al equipo
usado para atender a los animales. Si son para ser usados entonces no se
debe pagar caridad obligatoria por ellos, porque herramientas de comercio,
pero si son para ser vendidos con el animal entonces son bienes comerciales,
y se debe pagar la caridad obligatoria por ellos”. Fin de la cita.
El hecho de que estas máquinas puedan ser inmensas y producir
mucho no altera las normas legales acerca de ellas en absoluto. Más bien, el
principio básico se sigue aplicando, y las normas son las mismas. El hecho
de que los automóviles y aviones puedan cubrir inmensas distancias no afecta
a las normas o concesiones otorgadas a los viajeros. De la misma forma, los
cambios en las herramientas de trabajo usadas para fabricar o manufacturar
productos no afectan a las normas que se les aplican. Esto fue afirmado por
el shéij ‘Abd Allah al-Bassám (que Allah tenga misericordia de él) en
Mayállat al-Mayma’ al-Fiqhí, 4/1/722.
Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah
tenga misericordia de él) acerca de las empresas modernas que han aparecido
hoy en día, tales como las que crían ganados, los tambos, producción
agrícola, y grandes proyectos de bienes raíces como la construcción de
rascacielos; ¿hay que pagar la caridad obligatoria por estas cosas, o cómo
se debe pagar?
Él respondió:
“Si estos proyectos y empresas están dispuestos con el
propósito de comprar y vender para hacer una ganancia monetaria, entonces el
propietario debe pagar la caridad obligatoria por ellos cada vez que pase un
año, si estas cosas están preparadas para la venta, ya sea que se trate de
edificios, tierras, comercios, animales de granja, etc. Debe pagar la
caridad obligatoria cuando haya pasado un año, basándose en su valor. Pero
el equipo que no está dispuesto para la venta no está sujeto al pago de la
caridad obligatoria, y la tierra sobre la cual se asienta la granja no está
sujeta al pago de la caridad obligatoria si no está preparada para la venta,
porque este es el lugar donde el propietario cría a los animales o cultiva
los alimentos. Por lo tanto debe pagar la caridad obligatoria por lo que
produce, no por los instrumentos con los que produce. Lo mismo se aplica a
los carpinteros y herreros: no deben pagar la caridad obligatoria por las
herramientas que usan para trabajar. La caridad obligatoria debe pagarse por
aquello que está preparado para la venta y las herramientas que están
preparadas para la venta, como afirmamos arriba, cuando ha pasado un año y
de acuerdo a su valor. También debe pagarse la caridad obligatoria por los
vehículos que están a la venta, y las tierras en venta”. Maymu' al-Fatáwa
Ibn Baaz, 14/184.
Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “En nuestro instituto hay equipos
que son usados para los trabajos que el instituto hace, como vehículos,
compresores y mezcladores. ¿De debe pagar la caridad obligatoria por ellos,
o no?”
Ellos respondieron:
“La caridad obligatoria se debe pagar por el dinero obtenido
de las rentas si están alquilados, luego de que haya pasado un año y si
alcanza el monto mínimo imponible. Si el propietario del instituto realiza
un contrato y usa estas maquinarias para cumplir el contrato, entonces debe
pagar la caridad obligatoria por las ganancias obtenidas luego de pasado un
año, pero no se debe pagar caridad obligatoria por las maquinarias en sí
mismas ni por su valor, porque no han sido dispuestas para la venta, sino
para su uso”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/345.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“No se requiere pagar la caridad obligatoria por los
recipientes que conserva un comerciante para almacenamiento, mobiliario,
herramientas, vehículos de transporte, edificio y otras propiedades, aún si
las ha preparado para alquilar. Si una persona posee muchas propiedades que
valen millones, pero no las comercia comprándolas y vendiéndolas, sino que
las usa o las alquila, entonces no debe pagar la caridad obligatoria por
estas propiedades, aún si son muchas. Más bien, la caridad obligatoria debe
pagarla por lo que gana al alquilarlas; debe pagarla por la renta obtenida
como ganancia, cuando haya pasado un año desde el comienzo del contrato. Si
todavía no ha pasado un año, entonces no debe pagarla todavía, porque en
principio no está obligado (en estos asuntos) a menos que haya una evidencia
que lo demuestre. Más bien, la evidencia indica que la caridad obligatoria
no es requerida por esas propiedades mencionadas, porque el Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán no
debe pagar la caridad obligatoria por su caballo”. Esto indica que la
riqueza que una persona conserva para su uso no está sujeta a la caridad
obligatoria, y la riqueza que una persona usa para ganarse la vida, como su
propiedad por ejemplo, es indudablemente algo que la persona quiere
conservar para sí misma y no venderla a otros”. Fin de la cita.
Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/254.
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