Pregunta:
¿Cuáles son las normas sobre recuperar los ayunos de Ramadán perdidos cuando llegue el invierno, pues, como sabemos, los días son más cortos?
Respuesta:
Alabado sea Dios
Quien no ayuna algunos días en Ramadán está obligado a
recuperarlos antes de que el siguiente mes de Ramadán llegue, ya sea durante
el invierno o en otra estación, porque Dios dijo (traducción del
significado):
“Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no
ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados”
(Al-Báqarah, 2:184).
Y se ha probado que ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con
ella) tenía días para reponer, pero no los repuso hasta que llegó el mes de
Sha’bán, a causa del estatus del Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él, es decir que él la requería
constantemente).
Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y
otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.
Fin de la cita.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, vol. 2 (9/278)
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