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Pregunta:

¿Cuáles son las normas sobre recuperar los ayunos de Ramadán perdidos cuando llegue el invierno, pues, como sabemos, los días son más cortos?

Respuesta:


Alabado sea Dios

Quien no ayuna algunos días en Ramadán está obligado a recuperarlos antes de que el siguiente mes de Ramadán llegue, ya sea durante el invierno o en otra estación, porque Dios dijo (traducción del significado): 
“Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados” (Al-Báqarah, 2:184). 

Y se ha probado que ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) tenía días para reponer, pero no los repuso hasta que llegó el mes de Sha’bán, a causa del estatus del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él, es decir que él la requería constantemente). 

Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros. Fin de la cita. 

Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, vol. 2 (9/278)

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