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Pregunta:

En nuestro país hay damas que consignan contratos matrimoniales. Trabajan como registradoras, y como tales registran por escrito contratos de matrimonio. Yo sé que una de las condiciones para que alguien pueda oficiar como representantes de la mujer y como testigo, es que sea varón. ¿Es permisible que una mujer consigne contratos de matrimonio? Espero que pueda responder mi pregunta. Muchas gracias.

Respuesta:

Alabado sea Dios

Quien consigna contratos de matrimonio es conocido como registrador, o por otros nombres. Es quien conduce el procedimiento del matrimonio de acuerdo a los requerimientos esenciales de la ley, y lo registra en un documento que en árabe llamamos ‘áqd an-nikah (contrato matrimonial). 

Uno de sus deberes es confirmar que la prometida de su consentimiento para casarse y esté de acuerdo con el matrimonio, consultándole en el caso de una mujer que ha estado previamente casada, y pidiéndole permiso en el caso de una mujer virgen, averiguando las condiciones estipuladas por ambas partes y asegurándose de que no haya impedimentos para el matrimonio. 

Sus deberes también incluyen confirmar si el guardián de la mujer es aceptable como tal de acuerdo a la ley islámica o no, y confirmar la identidad de los testigos, y registrar sus testimonios. 

También incluyen registrar la naturaleza y monto de la dote, ya sea que haya sido recibida por la novia o su representante o haya sido aplazada su entrega, o si resta entregar parte de ella en una fecha posterior. 
Actuar como registrador está considerado como una rama de la jurisprudencia, de hecho registrar es actuar como delegado del juez, por lo tanto este delegado debe cumplir algunas condiciones estipuladas por la ley islámica, las más importantes de las cuales son que sea musulmán, varón, adulto, maduro, y en posesión de sus facultades mentales. 

Es permisible para una mujer ayudar a preparar el contrato matrimonial con respecto a la dote y el consentimiento de ambas partes. Pero con respecto al procedimiento en sí, no es permisible para ella realizarlo. Acerca de este punto, hay un reporte de ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella). Se narró que Ibn Yuraich dijo: “Cuando ‘Aa'ishah quería concertar un matrimonio de alguna de las mujeres de su gente, llamaba a su familia y recitaba el doble testimonio de fe, y cuando estaba todo listo para el matrimonio, entonces decía: “Fulano de tal, realiza el matrimonio, porque las mujeres no podemos realizar matrimonios”. Musánnaf Ibn Abi Shaibah, 3/276. 

También se narró de ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) un reporte que puede ser malinterpretado como significando que a las mujeres se les permite oficiar matrimonios, y los hánafis lo citan como evidencia de que no es esencial tener un guardián para el matrimonio. 

Se narró de al-Qásim ibn Muhámmad, que ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) casó a Hafsah bint ‘Abd er-Rahmán, con al-Mundir ibn az-Zubair, cuando ‘Abd er-Rahmán (su padre de ella) estaba en Siria. Cuando ‘Abd er-Rahmán llegó, dijo: “¿Cómo me pudieron hacer esto? ¿Cómo pudieron tratarme de esta manera?”. ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) le habló a al-Mundir ibn az-Zubair y él dijo: “La decisión la tiene ‘Abd er-Rahmán”. ‘Abd er-Rahmán dijo: “No desharé algo que ustedes decidieron. Por lo tanto Hafsah queda casada con al-Mundir, no habrá divorcio”. Narrado por el Imam Málik (1182). Su cadena de transmisión es auténtica. 

Lo que algunos entienden por este reporte es incorrecto. Lo que el reporte significa está de acuerdo con lo que hemos narrado de ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ella) anteriormente. 

El Imam Abu Walíd al-Báyi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Las palabras “‘Aa'ishah casó a Hafsah con…”, pueden ser entendidas de dos formas: 
1 – Que ella misma realizó el contrato matrimonial. Hay un reporte narrado por Ibn Muzain, de ‘Isa ibn Dinar, quien dijo: “No era la práctica usual (se refiere a la práctica de la gente de Medinah en el tiempo en que ‘Isa estaba allí), porque el Imam Málik y los juristas de Medinah no consideraban permisible que el contrato matrimonial fuera realizado por una mujer, y lo consideraban inválido, ya sea que el matrimonio se hubiera consumado o no. 

2 – Que ella discutió la dote y otros asuntos previos relativos al matrimonio, y designó a uno de sus parientes varones para que dirija el matrimonio, pero el contrato fue atribuido a ‘Aa'ishah porque ella fue quien hizo los arreglos. Se narró como dijimos que ‘Aa'ishah solía hacer los arreglos para los matrimonios y luego decía: “Realicen el contrato matrimonial, porque las mujeres no podemos hacer contratos matrimoniales”. Esto es lo que es bien conocido entre los compañeros del Profeta (que Dios esté complacido con ellos), que no es válido que una mujer realice contratos matrimoniales por ella misma o para otra mujer”. Fin de la cita de al-Muntaqa Shárh al-Muwatta', 3/251. 

Ibn ‘Abd el-Barr (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Las palabras de este reporte “‘Aa'ishah casó a Hafsah, la hija de su hermano ‘Abd er-Rahmán, con al-Mundir ibn az-Zubair”, no deben ser tomadas tal como parecen ser. Lo que significa esto, y Dios lo sabe mejor, es la propuesta de matrimonio y otros arreglos concernientes a la dote, el consentimiento del matrimonio, etc., no el contrato matrimonial en sí mismo. Esto está basado en el reporte narrado sobre ella, que decía que cuando había terminado de discutir la propuesta, la dote y el consentimiento, decía: “Realiza el contrato matrimonial, porque las mujeres no podemos hacerlo”. La gente de la ciudad de Kufa, Iraq, citaron como evidencia el reporte del Imam Málik, de ‘Abd er-Rahmán ibn al-Qásim, de ‘Aa'ishah, que está mencionado en este capítulo, sobre que es permisible para una mujer realizar contratos matrimoniales. Pero no puede ser citado como evidencia, a causa del reporte de Ibn Yuraich que hemos citado, y porque ‘Aa'ishah es la última de los que citaron al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) diciendo: “No puede haber matrimonio sin un guardián o representante para la mujer (wali)”. La palabra wali (guardián o representante) sólo puede aplicarse a los parientes varones, no a las mujeres”. Fin de la cita de al-Istidkar, 6/32. 

Conclusión: 

Es permisible para una mujer hacer los arreglos y preparativos para un matrimonio, pero no es permisible que dirija o presida la ceremonia matrimonial, porque éste es el trabajo del juez o su delegado, y una de las condiciones del juez es que debe ser varón. 

Si el contrato matrimonial ha sido realizado con el consentimiento de ambas partes y el acuerdo del representante de la mujer, y la mujer es designada para documentar el contrato matrimonial, tal como si ella fuera una empleada trabajando en una corte o departamento, entonces al parecer no hay nada de malo con eso, porque el contrato matrimonial ya ha sido oficiado, y todo lo que ella está haciendo es registrándolo por escrito en un documento. 

Pero si ella es una de las testigos del contrato matrimonial o es quien decide la validez de los testigos, o quien preside o dirige la ceremonia matrimonial, o toma el lugar del guardián de la mujer, entonces no es permisible y el contrato matrimonial no es válido. 

Y Allah sabe más.

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